miércoles, 30 de septiembre de 2009
jueves, 16 de abril de 2009
El escritor presenta 'Anatomía de un instante', una revisión poco complaciente de la reacción al golpe de Estado
Fuente y LINK: http://www.elpais.com/articulo/cultura/Cercas/Rey/hizo/cosas/23-F/deberia/haber/hecho/elpepucul/20090416elpepucul_2/Tes
sábado, 11 de abril de 2009
OBAMA Y LA NECESIDAD DE LÍDERES (II)
En la cumbre del G-20 de reciente celebración, el Presidente de la República Francesa y el de los Estado Unidos de América, los ínclitos Sarkozy y Obama, han tomado las riendas del caballo desbocado que es la política internacional, asumiendo los roles de sanadores oficiales de las enfermedades crónicas del sistema social actual. El problema más acuciante: la economía. Pues bien, poco se ha hablado de soluciones al respecto, sí se ha hecho de defensa y colaboración mutua, lo que en lenguaje político significa "si tu me apoyas en mis decisiones, por disparatadas que sean, yo lo haré en las tuyas, por disparatadas que sean también". Alan Smith y su mano invisible no estuvieron en el G-20, pero hubieran sido de gran ayuda para los líderes internacionales, con los mentados a la cabeza del grupo, en el esclarecimiento de algunos puntos económicos de difícil solución. Quizá su hipotética e imposible asistencia no hubiera sido más que un añadido del mismo color que la pintura de las paredes del exprimido sistema capitalista.
El beneficio de la duda es de todo punto importante a la hora de dejar en manos de una persona la dirección y gestión de la sociedad, pero la atribución apresurada, desesperada e ignorante de toda virtud a de quien nada se conoce no es más que la muestra de la existencia de una parte oscura, irracional y primitiva, aún subsistente, en la masa gris del cerebro de la humanidad. Así pues, cautela. Cautela porque el sistema financiero manda y lo hace con dinero, y el dinero suele estar por detrás de muchas convicciones cuando es una entelequia, pero pasa a estar delante de casi todas cuando se convierte en algo que se puede tocar, mover y gestionar.
miércoles, 8 de abril de 2009
OBAMA Y LA NECESIDAD DE LÍDERES
lunes, 2 de febrero de 2009
LA HUELGA DE LOS JUECES
El CGPJ celebrará un pleno extraordinario el jueves para estudiar la convocatoria de huelga
El órgano de gobierno de los jueces se reúne hoy con las asociaciones judiciales, divididas tras la decisión de dos de ellas de apoyar el paro el 18 de febrero
ELPAÍS.com - Madrid - 02/02/2009
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrará un pleno extraordinario el próximo jueves para estudiar la convocatoria de huelga para el 18 de febrero, respaldada por unos 1.000 jueces de 32 grandes ciudades y dos de las cuatro asociaciones judiciales.
Las asociaciones se han reunido esta tarde con el CGPJ para explicar sus demandas tras el encuentro mantenido hace una semana con el ministerio, aunque divididas por la huelga que han convocado para el 18 de febrero la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI), desmarcándose de las otras dos asociaciones, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) que cuenta con 1.200 afiliados, y la progresista Jueces para la Democracia, (JpD) con 500. La Francisco de Vitoria es la segunda asociación segunda en número de afiliados, con 570, a los que hay que sumar los 250 del Foro Judicial Independiente.
Críticas de los secretarios judiciales
Los secretarios judiciales han expresado hoy, a través de su sindicato SISEJ, su "profundo malestar" por las críticas de los jueces que se oponen al traspaso de la agenda de señalamientos de las vistas, tal como plantea el proyecto de ley que se está tramitando en el Congreso. Este ha sido uno de los principales puntos de fricción en las negociaciones entre las asociaciones judiciales -que quieren mantener la potestad- y el Gobierno, aunque según fuentes del PSOE y del PP, podría desbloquearse dado que ambos grupos estarían dispuestos a ceder en esta reivindicación y encontrar una salida para que no pierdan totalmente el control de la agenda.
Para los secretarios judiciales, las afirmaciones que ponen "en tela de juicio" su capacidad resultan "intolerables", cuando buena parte del colectivo lleva décadas realizando "ésta y otras muchas funciones" que aunque están formalmente atribuidas a jueces y magistrados han sido "en la práctica asumidas por los secretarios judiciales".
Las quejas del sindicato se han producido un día antes de el Ministerio de Justicia se reúna con organizaciones de secretarios judiciales para tratar la situación en la que se encuentran las reformas para la implantación de la Oficina Judicial. De cara a esta reunión, el SISEJ ha instado a los poderes públicos a "no ceder" ante las reivindicaciones corporativas de la carrera judicial, ni ante las movilizaciones anunciadas para los próximos meses por los jueces.
miércoles, 21 de enero de 2009
SOLICITUD DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN MADRID
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas
TÍTULO II Procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas
Capítulo 2 . Disposiciones comunes relativas a la tramitación de los procedimientos
SECCIÓN PRIMERA
Iniciación
Artículo 41 . Solicitud de licencia.
1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación.
2. Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma, y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera, del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
:3. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada, y dentro del mismo informarán a los administrados de la fecha en que aquélla ha sido recibida, del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Artículo 42. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. En el plazo de diez días indicado en el artículo anterior, si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
2. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud, se entenderá como fecha de inicio del expediente a todos los efectos la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.
SECCIÓN SEGUNDA
Instrucción del procedimiento
Artículo 43. Informes.
1. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resolución del procedimiento, siempre que una Ley así lo establezca.
2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
3. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.
4. En el caso de solicitudes sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, la documentación completa será remitida al órgano ambiental municipal para la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades.
En los supuestos de actuaciones sometidas al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación completa en el Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 31 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se remitirá a la Comunidad de Madrid la documentación ambiental correspondiente y se suspenderá el otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado.
Cuando se trate de proyectos o actividades que deben ser sometidas a estudio caso por caso, conforme determina el artículo 5 de la Ley 2/2002, junto con la solicitud deberá acompañarse la decisión del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid sobre si la actuación debe o no someterse a un procedimiento de control medioambiental y, en caso afirmativo, a cual de los definidos en la Ley debe hacerlo.
5. Será necesario informe de viabilidad comercial del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana en aquellas actividades industriales de comercio al por mayor y almacenaje de distribución de productos de consumo directo por el público en general que pretendan instalarse en zonas de uso característico residencial.
Artículo 44. Requerimientos para subsanación de deficiencias.
1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, sin perjuicio de lo previsto para los procedimientos de control medioambiental respecto a la solicitud de información adicional o ampliación de documentación.
2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento, por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.
3. Si el solicitante no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.
4. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, la licencia será denegada.
SECCIÓN TERCERA
Resolución del procedimiento
Artículo 45. Resolución del procedimiento.
1. Los servicios municipales competentes emitirán un único informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de:
a) Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
b) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en esta ordenanza para cada tipo de procedimiento, contado desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.
Artículo 46. Plazo máximo para la resolución de los procedimientos.
1. El órgano competente deberá otorgar o denegar las licencias urbanísticas resolviendo los procedimientos en el plazo máximo de quince días para las actuaciones comunicadas, un mes en el procedimiento simplificado, dos en el ordinario abreviado y tres en el procedimiento ordinario común.
2. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el párrafo anterior, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver, con la particularidad establecida en el artículo 42.2.
Artículo 47. Régimen jurídico del silencio administrativo.
1. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de la siguiente forma:
a) Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada.
b) Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entenderá otorgada por silencio administrativo. Se exceptúan de esta regla aquellos supuestos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades. En estos casos, cuando hayan transcurrido los plazos legalmente previstos para resolver sin que se haya emitido Declaración o Informe, se deberán entender desestimadas las licencias por silencio administrativo.
2. Cuando para determinada actuación sujeta a licencia se exigiera, en un único procedimiento, y con carácter previo a la licencia, autorizaciones de Administraciones o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar licencia y por tanto para que opere el silencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos.
3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables.
lunes, 12 de enero de 2009
GUÍA PARA AUTÓNOMOS 2008
8 horas de lectura
Autor: A.R. Rodríguez